Blog vinculado al web de la Bolsa de Valores de Caracas

13.10.05

Guía sobre la Ley de Ilícitos Cambiarios

¿Cuál es el objetivo de la Ley de Ilícitos Cambiarios?

Castigar a aquellas personas o empresas que comercialicen con divisas diferentes al bolívar. La idea es que todas las solicitudes se realicen a través del organismo gubernamental definido para tal fin, es decir, la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).

¿Qué sanciones recibirán quienes incumplan la normativa?

Todo dependerá del delito que se cometa. Por solicitud del Ejecutivo, las multas equivaldrán al doble del monto de la operación ilegal, con lo cual se uniforma el castigo y se reduce la discrecionalidad de los jueces. Entretanto, las penas de prisión se sitúan entre 2 y 7 años, aunque todo dependerá de la gravedad del delito.

¿Cómo saber cuándo estoy cometiendo un ilícito?

El delito más común que podría cometerse, de acuerdo con la ley, es la compra, venta, enajenación, transferencia, recepción, exportación o importación de divisas por un monto superior a 10.000 dólares o su equivalente en otras divisas. Las penas dependerán del monto de la operación. Si no sobrepasa los 20.000 dólares sólo se aplicará la multa, pero si la cantidad excede los 20.001 dólares el castigo incluirá prisión de 2 a 6 años, además de la sanción administrativa.

¿Cómo harán ahora las personas que viajan con dinero? ¿Deben declararse esos dólares?

La obligación es declarar más de 10.000 dólares. Sin embargo, la presidenta de Cadivi, Mary Espinoza, señala que lo ideal es que los viajeros declaren cualquier cantidad de dinero que lleven al exterior o traigan al país, aunque no exista obligación de hacerlo.

¿Si hago varias operaciones por más de 10.000 dólares en un año me pueden castigar?

Según la normativa, las sanciones se impondrán si se descubren "una o varias operaciones ocurridas en un mismo año calendario":. Esto quiere decir que el castigo será igual para una persona que haga 10 transacciones por 1.000 dólares cada una, que para otra que efectúe una sola operación que supere los 10.000 dólares.

¿A quién acudo si quiero declarar mis dólares?

Depende de la situación. Las personas naturales pueden acudir ante la autoridad administrativa competente, función que por los momentos le corresponde a Cadivi o, en su defecto, los operadores cambiarios autorizados por este órgano (bancos y casas de cambio). Las empresas exportadoras deberán declarar al Banco Central de Venezuela (BCV). Es necesario aclarar que la declaración de las divisas solamente deberá hacerse si la cantidad de dólares que será exportada o importada supera los 10.000 dólares.

¿Qué pasará con las personas que tienen cuentas bancarias fuera del país y desean hacer transacciones en el extranjero?

Para las leyes nacionales aplica el principio de la territorialidad, es decir, sólo son vigentes en Venezuela. Esto significa que si una persona tiene una cuenta en el extranjero, sin importar si es un banco que también existe en Venezuela, puede hacer uso de ella como le parezca y no será penalizado por ello.

No hay posibilidades legales para limitar que los venezolanos abran cuentas bancarias fuera del país, y aunque esto se pudiera detectar, no será sancionado porque no es ilegal.

¿Las operaciones ilegales efectuadas antes de la vigencia de esta ley serán castigadas también?

No. En Venezuela las leyes no tienen carácter retroactivo, por lo que todas las operaciones que se realizaron antes de la promulgación de la Ley de Ilícitos Cambiarios no deben ser penadas con este texto.

¿Si Cadivi me autorizó dólares para un fin y los utilizo en otra cosa, estoy incumpliendo la ley?

Sí. En la normativa esto se entiende como una malversación de fondos, por lo tanto aquellas personas o empresas que hayan destinado las divisas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud serán sancionadas con prisión de 3 a 7 años y multa del doble del equivalente en bolívares".

Si después de un viaje me sobran algunos dólares que me entregó Cadivi y los guardo ¿estoy cometiendo un ilícito cambiario?

Cuando la ley habla de cambio de destino se refiere más bien a cuando los importadores solicitan dólares a Cadivi para traer un ítem determinado y llega al país otro diferente. Por ello, a quienes le sobren dólares luego de un viaje podrán conservarlos sin que ello signifique una violación a la ley, siempre y cuando no lo vendan a otro que no sea el BCV, a través de los operadores cambiarios autorizados.

¿Me pueden castigar si le vendo dólares u otra moneda extranjera a mis familiares y amigos?

Sí. En estos casos la sanción es una multa que equivale al doble del monto de la operación, porque hasta las pequeñas operaciones quedan prohibidas a partir de hoy. No hace falta superar el límite de los 10.000 dólares vendidos para ser penalizado, de acuerdo al instrumento legal.

Si tengo dólares en mi casa ¿pueden castigarme por eso?

No. La tenencia no será castigada, sólo las operaciones de compra y venta, así como la exportación o importación de las divisas. El simple hecho de guardar unos dólares no representa un delito cambiario y ninguna autoridad podrá revisarlo.

¿Cómo hago si me voy del país y quiero cambiar mis ahorros a dólares para llevármelos?

De acuerdo a las autoridades de Cadivi, el único mecanismo posible para hacer esto es cambiar los bolívares por acciones que puedan ser cobradas en el exterior en dólares, es decir, títulos valores.

¿Puedo ofrecer bienes o servicios con precios determinados en dólares?

No. A partir de la vigencia de la ley se prohíbe la compra o la venta de bienes y servicios en divisas, lo que será sancionado con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta. La ley dejó fuera la prohibición de fijar precios en dólares para alquileres, pero la Ley de Protección al Consumidor lo impide. Además, tampoco podrá notariarse la venta de un bien o servicio en divisa extranjera, aunque el pago se haga en bolívares.

Si trabajo en una empresa extranjera y mi salario es en dólares ¿qué debo hacer?

Si el monto supera los 10.000 dólares anuales debe ser declarado ante Cadivi o un operador cambiario, es decir, un banco autorizado o casa de cambio. Si los dólares recibidos por el empleado se giran a una cuenta en el exterior entonces el ilícito cambiario no existe.

¿Sólo se castigarán las operaciones en efectivo?

No. En la ley se entiende por divisas "aquella expresión monetaria en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios". Esto quiere decir que si se hacen operaciones con cheques en dólares, euros o cualquier otra divisa extranjera las autoridades pueden sancionar a esa persona o empresa, siempre y cuando los montos superen los 10.001 dólares anuales.

¿Cuáles son los organismos encargados del cumplimiento de la Ley de Ilícitos Cambiarios?

La máxima autoridad en la materia será la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), la cual se encargará de esta materia hasta tanto el Ejecutivo cree un nuevo organismo para estos casos. Mientras tanto, Cadivi será auxiliada por el Banco Central de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), la Superintendencia de Seguros (Sudeseg) y la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).

¿Quién se encargará de multar a quienes cometan las irregularidades?

Hasta que el Ejecutivo defina la creación del nuevo organismo, Cadivi será el ente encargado de las sanciones administrativas. Entretanto, las personas sobre quienes puedan recaer penas de prisión pasarán por los canales regulares de la Fiscalía General de la República y los juzgados.

Si estoy en un aeropuerto y alguna autoridad pretende constatar si traigo dólares conmigo ¿puede hacerlo?

Depende de qué autoridad lo haga y de lo que pretenda revisar. El caso del aeropuerto es muy particular, pues está considerado como una aduana, por lo que cabría la posibilidad de que alguien pretendiera exportar o importar cantidades superiores a las permitidas por la normativa cambiaria.

Sin embargo, los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) son los únicos que podrían revisar los bienes de una persona, pero no así su cuerpo.

La revisión se podrá hacer solamente al pasar de la última taquilla de aduana, es decir, la puerta donde se entrega la planilla de declaración aduanera, justo antes de salir del aeropuerto.

¿Hará falta algún trámite adicional antes de viajar?

Los funcionarios de Cadivi estarán destacados desde hoy en el aeropuerto, con motivo de la vigencia de la ley, con el objetivo de repartir las planillas de declaración de dólares y supervisar la marcha de este operativo que será de carácter permanente.

¿Un efectivo de la Guardia Nacional podrá revisarme para saber cuántos dólares me llevo o traigo al país?

La Guardia Nacional no funge como auxiliar de justicia en la Ley de Ilícitos Cambiarios por lo que no deberían poder abordar en los aeropuertos a las personas de las cuales se sospeche que porten más de las divisas permitidas.

De todas maneras, abogados consultados señalan que el Ejecutivo Nacional debería aclarar estas situaciones a través de reglamentos de la normativa. No obstante, un guardia nacional podría acercarse a una persona en un aeropuerto con la excusa de que sospecha que porta drogas y, de allí, descubrir que lleva dólares de más.

¿Qué va a pasar con el envío de cheques por correo para pagar servicios en el extranjero?

Los cheques bancarios en moneda extranjera también se consideran divisas, razón por la cual la exportación o importación de los mismos por montos que superen los 10.001 dólares serán penados. Da igual si el cheque es enviado por correo o si la persona lo porta consigo, de cualquier manera representa una exportación o importación, según sea el caso.

¿Si el cheque girado a ser exportado es de una cuenta radicada en el extranjero también se está cometiendo un ilícito?


De acuerdo a la ley, se considera divisa a la "expresión monetaria en moneda metálica, billetes de bancos y cheques bancarios distintos al bolívar". En este caso no se discrimina si el cheque girado es de una cuenta venezolana o extranjera, y como un cheque en dólares es considerado una divisa, la exportación o importación del mismo será sancionada si el monto supera lo dictado por la ley. No obstante, los juristas consultados señalan que esto genera un vacío legal porque si el envío se hace por correo o por courier no se podrá detectar el ilícito, pues la Constitución indica que la correspondencia es inviolable.

El Universal · Viernes 14 de octubre de 2005